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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.6.2.1: Procedimiento para determinar la pérdida del derecho de ejercer la opción relativa a la emisión de CFDI globales, respecto de controles volumétricos en materia de hidrocarburos y petrolíferos

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y de la regla 2.7.1.21., último párrafo, si la autoridad detecta que los contribuyentes de la regla 2.6.1.2. no cumplieron lo del Transitorio Décimo Primero, les comunica las irregularidades. Tienen diez días siguientes a que surta efectos la notificación del requerimiento para aportar datos, información o documentación para subsanarlas. Si no las subsanan, la autoridad determina la pérdida del derecho de emitir CFDI diaria, semanal o mensualmente por las operaciones con el público en general, y notifica la resolución por buzón tributario.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF y la regla 2.7.1.21., último párrafo, cuando la autoridad detecte que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., no han dado cumplimiento a lo establecido en el Transitorio Décimo Primero, les comunicarán las irregularidades detectadas, a efecto de que dentro de los diez días siguientes en que surta efectos la notificación del requerimiento proporcionen los datos, información o documentación que consideren necesaria para subsanar dichas irregularidades.

En caso de que no se subsanen las irregularidades, la autoridad fiscal determinará la pérdida del derecho de aplicar la facilidad de emitir CFDI de forma diaria, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21., notificando la resolución correspondiente a través del buzón tributario a los contribuyentes.

CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.2., 2.7.1.21., Décimo Primero

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