Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.1: Almacenamiento de CFDI
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 28, fracción I, apartado A y 30, octavo párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI deben almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. Esta regla no aplica a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal a que se refiere la regla 2.8.1.4.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 28, fracción I, apartado A y 30, octavo párrafo del CFF, los contribuyentes que expidan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML.
Lo establecido en la presente regla no será aplicable a los contribuyentes que utilicen el sistema de registro fiscal que refiere la regla 2.8.1.4.
CFF 28, 30, RMF 2.8.1.4.