fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.11: CFDI como constancia de retención del IVA en servicios de autotransporte de carga

En pocas palabras

Para los efectos del artículo 29 del CFF y del artículo 1o.-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que expide el prestador del servicio puede considerarse también constancia de retenciones del impuesto. Esto aplica cuando en ese CFDI conste el monto del IVA retenido por la persona moral.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29 del CFF y 1o.-A, fracción II, inciso c), en relación con el 32, fracción V de la Ley del IVA, el CFDI que expida el prestador del servicio en donde conste el monto del IVA retenido por la persona moral, podrá también considerarse como constancia de retenciones de dicho impuesto.

CFF 29, LIVA 1o.-A, 32

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