Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.13: Plazo para entregar o enviar el CFDI al cliente del sector financiero
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, casas de bolsa, sociedades operadoras y distribuidoras de fondos de inversión, ciertas sociedades financieras, las empresas comerciales no bancarias emisoras de tarjetas de servicio y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar el CFDI a sus usuarios en la fecha de corte que corresponda. También podrán hacerlo en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio a que se refiere la regla 2.7.1.30. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el CFDI respectivo, en la fecha de corte que corresponda.
Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los CFDI mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.30.