Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.14: Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México
En pocas palabras
Los contribuyentes que quieran deducir o acreditar con comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México podrán usarlos si cumplen los requisitos de la regla, entre ellos datos de quien lo expide, lugar y fecha, RFC de quien lo recibe, valor unitario e importe total. Si se trata de enajenación de bienes o de su uso o goce temporal, debe incluir impuestos retenidos y trasladados por tasa, o adjuntarse el CFDI de las retenciones. Esto último solo aplica si esos actos se efectúan en territorio nacional conforme a la Ley del IVA.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, antepenúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos:
I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
II. Lugar y fecha de expedición.
III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida y, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF.
V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
Lo señalado en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, solo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.
CFF 28, 29, 29-A, LIVA 1o.