Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.15: Comprobantes fiscales de centros cambiarios, instituciones que componen el sistema financiero y SOCAP
En pocas palabras
Los centros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP deben identificar sus operaciones de compra y de venta de divisas. Al expedir el CFDI, tienen que mencionar expresamente que se emite por la "compra" o por la "venta" de divisas. Para ello deben usar el complemento respectivo que el SAT publica en su Portal. La regla aplica para efectos del artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR y del artículo 29 del CFF, en relación con el 29-A.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 7, tercer párrafo de la Ley del ISR y 29, en relación con el artículo 29-A del CFF, los centros cambiarios, las instituciones que componen el sistema financiero y las SOCAP tendrán que identificar las operaciones de compra y de venta de divisas que realizan, haciendo mención expresa de que los CFDI se expiden por la “compra”, o bien, por la “venta” de divisas, para lo cual deberán utilizar el complemento respectivo publicado por el SAT en su Portal.
CFF 29, 29-A, LISR 7, RMF 2.7.1.8.