Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.16: Expedición de comprobantes por las Administradoras de Fondos para el Retiro
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro podrán expedir CFDI globales con los montos totales cobrados a sus clientes por comisiones en el periodo que corresponda. Se emiten con la periodicidad que esa ley determine para los estados de cuenta, o la que la substituya. Para efectos del artículo 29-A, fracción IV, se cumple con señalar el RFC del receptor si se consigna la clave en el RFC genérica de la regla 2.7.1.23.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las administradoras de fondos para el retiro que emitan estados de cuenta en los términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, podrán expedir CFDI globales en donde se incluyan los montos totales cobrados, durante el periodo que corresponda, a sus clientes por concepto de comisiones.
Dichos CFDI deberán emitirse en la periodicidad que determine la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, o aquella que la substituya, para efectos de emitir los estados de cuenta referidos en el párrafo anterior.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV del CFF, se tendrá por cumplida la obligación de señalar la clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida el comprobante, cuando en el comprobante se consigne la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.23.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.23.