fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.17: CFDI expedidos por instituciones de seguros o fianzas

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI que expidan trimestralmente las instituciones de seguros o de fianzas por operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deben, además, señalar por separado el ISR causado o retenido, el tipo de operación y el número de contrato. Si pagan primas de reaseguro o reafianzamiento a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este debe estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras. Quienes usen la Addenda del Anexo 20 podrán incluir ahí esas erogaciones, si incluyen también esa información.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los CFDI que de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas, autorizadas para organizarse y funcionar como tales, respecto de las operaciones de coaseguro, reaseguro, corretaje de reaseguro, coafianzamiento o reafianzamiento deberán cumplir, además de los requisitos señalados en dichos artículos, con lo siguiente:

I. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.

II. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.

Tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las instituciones mencionadas paguen primas a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, este último deberá estar inscrito en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de la Secretaría.

Las instituciones señaladas en esta regla que hagan uso del rubro III.D “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes a las operaciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, en la referida Addenda, siempre que, además incluyan la información a que se refieren las fracciones I y II de la presente regla.

CFF 29, 29-A

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