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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.18: Expedición de CFDI, facilidad para incluir las erogaciones autorizadas

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, instituciones de crédito, casas de bolsa, operadoras y distribuidoras de fondos de inversión, ciertas sociedades financieras y emisoras de tarjetas de servicio que expidan CFDI y usen la facilidad de ensobretado <Addenda> del Anexo 20, pueden incluir en ella las erogaciones. Esos CFDI amparan erogaciones cuya deducibilidad sea procedente, exclusivamente para esas entidades. Aplica también a bancos y casas de bolsa fideicomitentes o fiduciarias de socios liquidadores, respecto de los estados de cuenta que expidan como tales.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicio a que se refiere la regla 2.7.1.30., que expidan CFDI y que hagan uso del rubro III.D “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida.

Para tales efectos, dichos CFDI ampararán las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales, exclusivamente para las entidades a que se refiere esta regla.

Las instituciones de crédito y las casas de bolsa que sean fideicomitentes de fideicomisos que tengan como fin operar como socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta propia o que actúen como fiduciarias en socios liquidadores que celebren operaciones por cuenta de terceros, podrán aplicar lo señalado en la presente regla, respecto de los estados de cuenta que expidan en su carácter de socios liquidadores.

CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.30.

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