Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.19: Complemento de CFDI en exportación definitiva de mercancías
En pocas palabras
Al CFDI que se emita por operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento "A1" del Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, se le debe incorporar el complemento que el SAT publique en su Portal. Esto aplica para los efectos del artículo 29, párrafos primero y penúltimo del CFF, en relación con la regla 3.1.38. de las RGCE. El complemento debe incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país que determine el SAT.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué datos del país del receptor debe incluir el CFDI en una exportación definitiva?
- ¿Dónde se publica el complemento del CFDI para exportación definitiva de mercancías?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, párrafos primero y penúltimo del CFF en relación con lo dispuesto en la regla 3.1.38. de las RGCE, al CFDI que se emita con motivo de operaciones de exportación definitiva de mercancías con clave de pedimento “A1” del Apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, deberá incorporársele el complemento que al efecto se publique en el Portal del SAT.
En el citado complemento se deberá incluir el identificador fiscal del país de residencia para efectos fiscales del receptor del CFDI y, en su caso, del destinatario de la mercancía, o el identificador específico para cada país, que al efecto determine el SAT en su Portal.
CFF 29, RGCE 3.1.38.