Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.2: Generación del CFDI
En pocas palabras
Los CFDI que los contribuyentes generen y envíen a un PCCFDI para su certificación (validación, folio y sello digital del SAT) deben cumplir las especificaciones técnicas de los rubros I.A y I.B del Anexo 20. Para generarlos pueden adquirir, arrendar o desarrollar un sistema informático, usar un tercero o usar las aplicaciones gratuitas de los proveedores de certificación, siempre que los documentos cumplan los requisitos y queden bajo resguardo del emisor. Si usan addenda, se integra después de que el SAT o el PCCFDI validen el comprobante y le den folio.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, primer y segundo párrafos del CFF, los CFDI que generen los contribuyentes y que posteriormente envíen a un PCCFDI, para su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT otorgado para dicho efecto (certificación), deberán cumplir con las especificaciones técnicas señaladas en los rubros I.A “Estándar de comprobante fiscal digital por Internet” y I.B “Generación de sellos digitales para comprobantes fiscales digitales por Internet” del Anexo 20.
Los contribuyentes que hagan uso del rubro III.D “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, en caso de que el contribuyente necesite incorporar una addenda al CFDI, deberán integrarse conforme a lo que establece el citado rubro una vez que el SAT, o el PCCFDI, hayan validado el comprobante y le hubiese otorgado el folio correspondiente.
Los contribuyentes podrán adquirir, arrendar, desarrollar un sistema informático para la generación del CFDI o utilizar los servicios de un tercero para la generación del mismo, siempre que los documentos que se generen, cumplan con los requisitos que se establecen en esta regla y demás disposiciones aplicables, y queden bajo resguardo del contribuyente emisor, o usar las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
El SAT proporcionará a través de su Portal, accesos directos a las aplicaciones gratuitas que deberán poner a disposición del público en general, los proveedores de certificación de CFDI.
Dichos comprobantes deberán cumplir con el complemento del CFDI que al efecto se establezca en términos de la regla 2.7.1.8.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.8.