Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.22: Pago de contribuciones y gastos en transporte aéreo de pasaje y carga
En pocas palabras
Los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, deben expedir el CFDI por los ingresos que perciban por ese concepto. Si dentro de lo que cobran al adquirente van cantidades cobradas por cuenta de terceros con quienes tengan una relación jurídica y que no son ingresos del transportista, deben usar el complemento que publique el SAT en su Portal. Ahí identifican contribuciones federales y otros cargos, y al tercero con su Código IATA, también en operaciones con el público en general, con un complemento por cada concepto.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes que presten servicios de transporte aéreo de personas o de bienes, nacional o internacional, expedirán por los ingresos percibidos por dicho concepto el CFDI correspondiente.
Cuando dentro de las cantidades que se carguen o cobren al adquirente de dichos servicios de transporte, estén integradas cantidades cobradas por cuenta de terceros con los que tenga una relación jurídica y que no sean atribuibles como ingresos al transportista, estos prestadores de servicios deberán utilizar el complemento que al efecto publique el SAT en su Portal, en el cual identificarán las cantidades que correspondan a contribuciones federales y a otros cargos o cobros, incluyendo para tales efectos la identificación del tercero mediante el uso del Código IATA (International Air Transport Association), incluso tratándose de operaciones con el público en general a que se refiere la regla 2.7.1.21., en las que se deberá incorporar un complemento para cada concepto.
CFF 29, 29-A, LISR 18, 90, RLISR 41, RMF 2.7.1.21.