fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.23: Clave en el RFC genérica en CFDI y con residentes en el extranjero

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, si no se cuenta con la clave en el RFC del receptor, se usa XAXX010101000. En operaciones con residentes en el extranjero no inscritos en el RFC, se usa XEXX010101000. Los residentes en México que presten servicios de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas a residentes en el extranjero no obligados a inscribirse en el RFC podrán usar la clave genérica en el campo “RfcLabora” del CFDI de nómina.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, cuando no se cuente con la clave en el RFC, se consignará la clave genérica en el RFC: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave genérica en el RFC: XEXX010101000.

En el caso de contribuyentes residentes en México, que presten servicios de subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas a residentes en el extranjero que no están obligados a solicitar su inscripción en el RFC, en los CFDI de nómina que deben emitir por los pagos que realicen y que a su vez sean ingresos para sus trabajadores en términos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR, podrán señalar en el campo “RfcLabora” del elemento o sección del complemento de nómina denominado “SubContratacion” la clave en el RFC genérica a que se refiere el párrafo anterior.

CFF 29-A, LISR 99

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