fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.24: CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros

En pocas palabras

Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, el turista extranjero se identifica con su nombre, su país de origen y su número de pasaporte. El medio de transporte se identifica con el boleto o ticket, o bien con el pase de abordar o itinerario de viaje, que otorgue al turista el derecho de traslado. Ese documento debe tener, además de los datos del turista, el lugar de origen y destino.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:

I. Nombre del turista extranjero.

II. País de origen del turista extranjero.

III. Número de pasaporte.

El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket o bien con el pase de abordar o itinerario de viaje, que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga el lugar de origen y destino.

CFF 29, 29-A, LIVA 31

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