Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.24: CFDI para devolución del IVA a turistas extranjeros
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, el turista extranjero se identifica con su nombre, su país de origen y su número de pasaporte. El medio de transporte se identifica con el boleto o ticket, o bien con el pase de abordar o itinerario de viaje, que otorgue al turista el derecho de traslado. Ese documento debe tener, además de los datos del turista, el lugar de origen y destino.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué datos del turista extranjero debe llevar el CFDI para la devolución del IVA?
- ¿Qué documento sirve para identificar el medio de transporte de un turista extranjero en la factura?
- ¿Qué debe tener el boleto o pase de abordar de un turista extranjero para efectos de la devolución del IVA?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del turista serán los siguientes:
I. Nombre del turista extranjero.
II. País de origen del turista extranjero.
III. Número de pasaporte.
El medio de transporte será identificado con el boleto o ticket o bien con el pase de abordar o itinerario de viaje, que otorgue al turista el derecho de traslado, siempre que además de los datos del turista tenga el lugar de origen y destino.
CFF 29, 29-A, LIVA 31