Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.25: Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI
En pocas palabras
Para efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Además, se deberá registrar la unidad que corresponda con la Clave Unidad del catálogo "c_ClaveUnidad" del Anexo 20. Si no existe la clave específica de la unidad usada, podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles.
Asimismo, se deberá registrar la unidad de medida que corresponda con la Clave Unidad del Catálogo “c_ClaveUnidad” señalada en el Anexo 20, en caso de que no se encuentre la clave específica de la unidad de medida que se utilizó conforme a los usos mercantiles los contribuyentes podrán señalar la clave que más se acerque o se asemeje.
CFF 29-A