Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.26: Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos
En pocas palabras
Los CFDI que amparen donativos deducibles, expedidos por las entidades de los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR y por las Comisiones de Derechos Humanos del artículo 40 del Reglamento de esa ley, deben incorporar el “Complemento Donatarias”. En “noAutorizacion” se asienta la palabra “Gobierno” y en “fechaAutorizacion” la fecha de creación de la entidad. Estos CFDI pueden emitirse con la herramienta “Genera tu factura” del Portal del SAT.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso b) del CFF y 36 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala el artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán incorporar el “Complemento Donatarias”, asentando en los campos denominados “noAutorizacion” la palabra “Gobierno” y en “fechaAutorizacion” la fecha de creación de la entidad.
Para los efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”, misma que se encuentra disponible en el Portal del SAT.
CFF 29-A, LISR 27, 151, RLISR 36, 40