fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.28: Integración del Número de Identificación Vehicular

En pocas palabras

Para efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso e) del CFF, el número de identificación vehicular que se plasme en los CFDI se integra conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008, publicada en el DOF el 13 de enero de 2010. Los contribuyentes deben señalar el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, tercer párrafo, inciso e) del CFF, el número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular”, publicada en el DOF el 13 de enero de 2010.

Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

CFF 29-A, RMF 2.7.1.8., NOM DOF 13/01/2010

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