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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.3: Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza

En pocas palabras

Los comisionistas y quienes presten servicios de cobranza pueden expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con quienes tengan contrato, por las operaciones que realicen en esa calidad. El CFDI debe incluir, además de los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF, el RFC del comitente o prestatario, el monto, el impuesto trasladado o retenido y su tasa, así como el nodo “ACuentaTerceros”. Quien incumpla pierde la facilidad y el comitente o prestatario será responsable de emitir el CFDI.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29, primero y penúltimo párrafos y 29-A del CFF, así como 32, fracción III de la Ley del IVA, los contribuyentes que actúen como comisionistas o que presten servicios de cobranza, podrán expedir CFDI a nombre y por cuenta de los comitentes o prestatarios con los que tengan celebrado el contrato de comisión o prestación de servicios de cobranza, respecto de las operaciones que realicen en su calidad de comisionistas o prestadores de servicio de cobranza.

Para estos efectos, los comprobantes deberán cumplir además de los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del CFF, con la siguiente información:

I. La clave en el RFC del comitente o del prestatario.

II. Monto correspondiente a los actos o actividades realizados por cuenta del comitente o prestatario.

III. Impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

IV. Tasa del impuesto que se traslada o se retiene por cuenta del comitente o prestatario.

En el CFDI que se expida, se deberá incorporar el nodo “ACuentaTerceros”.

Con independencia de lo señalado en la presente regla, el comisionista o prestador de servicios estará obligado a expedir al comitente o prestatario el CFDI correspondiente a la comisión o prestación del servicio respectivo.

Cuando los contribuyentes que hayan optado por aplicar esta regla, incumplan lo establecido en la misma, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en la misma se detalla, siendo el comitente o el prestatario el responsable de la emisión del CFDI.

CFF 29, 29-A, LIVA 32, RLIVA 35, RMF 2.7.1.8.

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