Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.31: Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación
En pocas palabras
Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por tuberías o cables, y los que promuevan el despacho mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.32. de las RGCE, no tienen que señalar en los CFDI que expidan el número y la fecha del documento aduanero. Esta facilidad aplica exclusivamente respecto de esas importaciones o exportaciones. Se da para efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquellos que promuevan el despacho de las mercancías mediante pedimentos consolidados en términos de la regla 3.7.32., de las RGCE, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada, exclusivamente respecto de tales importaciones o exportaciones.
CFF 29-A, LA 84, RGCE 3.7.32.