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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.32: Expedición de CFDI por pagos realizados

En pocas palabras

Cuando las contraprestaciones no se pagan en una sola exhibición, se emite un CFDI por el valor total de la operación al realizarse esta, y después un CFDI por cada pago recibido, con "cero" en "Total", sin datos en "MetodoPago" y "FormaPago", y con el "Complemento para recepción de Pagos". Se puede emitir uno por pago o uno por todos los pagos de un mes, si son del mismo receptor, a más tardar el quinto día natural del mes siguiente. Quien no reciba el pago al expedir el CFDI usa este mismo mecanismo.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29, primero, segundo, fracción VI y penúltimo párrafos y 29-A, primer párrafo, fracción VII, incisos b) y c) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que esta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, en el que se deberá señalar “cero” en el campo “Total”, sin registrar dato alguno en los campos “MetodoPago” y “FormaPago”, debiendo incorporar al mismo el “Complemento para recepción de Pagos”, que al efecto se publique en el Portal del SAT.

El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

Los contribuyentes que al momento de expedir el CFDI no reciban el pago de la contraprestación, deberán utilizar el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación.

Para efectos de la emisión del CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, podrá emitirse uno solo por cada pago recibido o uno por todos los pagos recibidos en un periodo de un mes, siempre que estos correspondan a un mismo receptor del comprobante.

El CFDI con “Complemento para recepción de Pagos”, deberá emitirse a más tardar al quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos.

CFF 29, 29-A, RCFF 39

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