fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.33: Entrega o puesta a disposición de CFDI a clientes

En pocas palabras

Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI por sus actos o actividades, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, pueden entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, una vez que se le incorpore el sello digital del SAT y previo acuerdo entre las partes. Los medios son: correo electrónico proporcionado por el cliente, dispositivo portátil de almacenamiento, dirección electrónica de un portal de Internet (solo para descarga) o cuenta de almacenamiento en Internet o en una nube designada por el cliente. Esto no exime de entregar la representación impresa cuando se solicite.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción V del CFF, los contribuyentes que emitan CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, una vez que se les incorpore a dichos comprobantes, el sello digital del SAT, podrán, previo acuerdo entre las partes, entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico del CFDI, a través de cualquiera de los siguientes medios electrónicos:

I. Correo electrónico proporcionado por el cliente.

II. Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.

III. Dirección electrónica de una página o portal de Internet (solo para descarga).

IV. Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube en Internet, designada al efecto por el cliente.

Lo anterior, con independencia del cumplimiento de la obligación de la entrega de la representación impresa cuando sea solicitada.

CFF 29

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