Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.37: Forma de pago usando gestores de pagos
En pocas palabras
Cuando los contribuyentes pagan por medio de terceros que funcionan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, y estos no informan al emisor del CFDI la forma en que recibieron el pago, el emisor puede señalar como forma de pago "Intermediario pagos", del catálogo c_FormaPago del Anexo 20. Para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, esos CFDI se consideran pagados en efectivo. Los terceros también deben expedir su CFDI por el costo, cargo o comisión que cobren por recibir los pagos.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, así como en los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV de la Ley del ISR, en relación con lo señalado en las reglas 2.7.1.29. y 2.7.1.32.; en aquellos casos en los cuales los contribuyentes realicen el pago de las contraprestaciones utilizando para ello los servicios de terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de dichos pagos y estos terceros no le informen al emisor del CFDI la forma en que recibió el pago, este podrá señalar en los mismos como forma de pago “Intermediario pagos”, conforme al catálogo “c_FormaPago”, señalado en el Anexo 20.
Los CFDI en donde se señale como forma de pago “Intermediario pagos”, se considerarán para efectos de los artículos 27, fracción III y 147, fracción IV, de la Ley del ISR, como pagados en efectivo.
Los terceros que funjan como intermediarios, recolectores o gestores de la recepción de pagos, a que se refiere el primer párrafo de esta regla, también deberán expedir el CFDI correspondiente por el costo, cargo o comisión que cobren por sus propios servicios de recepción de estos pagos.
CFF 29, 29-A, LISR 27, 147, RMF 2.7.1.29., 2.7.1.32.