Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.38: No expedición de CFDI por pago de impuestos federales
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con otros artículos del CFF y de las disposiciones transitorias del decreto del 30 de noviembre de 2016, aplica a impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT. En esos casos se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR, en relación con los artículos 28, fracción I, apartado A y 29, segundo párrafo, fracción V del CFF y artículo Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos”, publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, tratándose de impuestos federales cuya declaración y pago obra en las bases de datos del SAT, se considera que la Federación cumple la obligación de expedir, entregar o poner a disposición de los contribuyentes los CFDI, con el acuse de la declaración y el pago correspondiente.
CFF 28, 29, LISR 86, Disposiciones Transitorias DOF 30/11/16 Segundo