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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.40: Facturación en factoraje financiero cuando no se utiliza como documento base un CFDI

En pocas palabras

Quienes celebren operaciones de factoraje financiero pueden optar por no relacionar el CFDI de la operación original. En su lugar, el factorado emite al factorante un CFDI con complemento para recepción de pagos, y el factorante que cobre al deudor le expide otro con el folio 00000000-0000-0000-0000-000000000000. Aplica solo si se cumplen cuatro condiciones, entre ellas que el factorado haya emitido o vaya a emitir al deudor el CFDI original, salvo que no esté obligado, y que el factorante no pueda identificar los CFDI.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29, primer y penúltimo párrafos y 29-A, fracción IX del CFF y la regla 2.7.1.32., los contribuyentes que celebren operaciones de factoraje financiero, en lugar de relacionar los datos del CFDI expedido por la operación que dio origen al derecho de cobro, podrán optar por realizar lo siguiente:

I. El factorado emitirá un CFDI con complemento para recepción de pagos al factorante de conformidad con el Apéndice 2. Operaciones de factoraje financiero, de la Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos, publicado en el Portal del SAT, en el que describa e indique la operación por la cual se tiene u originó el derecho de cobro que se cede, así como el número, nombre o identificador que tenga el documento o documentos que soportan, prueban o identifican los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.

II. El factorante que realice cobro al deudor, deberá expedir al mismo un CFDI con complemento para recepción de pagos, en el cual al relacionar el pago recibido señalará como folio fiscal del CFDI cuyo saldo se liquida el número de folio: 00000000-0000-0000-0000-000000000000, debiendo asentar los demás datos requeridos en el comprobante conforme a la citada Guía de llenado.

La facilidad señalada en esta regla será aplicable siempre que:

I. El factorado haya emitido al deudor el CFDI por la operación comercial original, salvo el caso en que no esté obligado a ello conforme a lo señalado en las disposiciones fiscales vigentes.

II. El factorado manifieste por escrito o por cualquier otro medio electrónico al factorante bajo protesta de decir verdad que sí emitió o emitirá al deudor el CFDI por la operación comercial original, en el caso y conforme establezcan las disposiciones fiscales vigentes.

III. El contrato de factoraje, incluyendo la oferta, aceptación, cobro y liquidación de los derechos de cobro objeto del factoraje, se celebre entre las partes, haciendo uso de documentos distintos al CFDI como soporte, prueba o identificadores de los derechos de cobro objeto de la operación de factoraje financiero.

IV. El factorante desconozca o no pueda identificar el o los CFDI que soporten, documenten o se relacionen con los derechos de cobro objeto del contrato de factoraje.

CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.32.

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