Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.41: Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros
En pocas palabras
Fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros pueden acreditar que no son ingresos acumulables para ellos las cantidades que reciben para pagar a un tercero, por cuenta del contribuyente, contribuciones, productos, aprovechamientos, accesorios, bienes o servicios. Deben expedir el CFDI por sus servicios con el complemento "Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros" y recabar la documentación del gasto. Lo no usado debe reintegrarse a más tardar el último día del ejercicio (31 de marzo siguiente si se entregó en diciembre); si no, deben emitir un CFDI de ingreso. No aplica a viáticos o gastos de viaje de una relación laboral.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 59 del CFF, así como 18, fracción VIII, 90, octavo párrafo y 101, fracción IV de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de estos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, a que se refiere la regla 2.7.1.12. y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México y, en su caso, sean reintegrados efectivamente al contribuyente.
Las cantidades que proporcionen los contribuyentes a los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán ser utilizadas por estos últimos prestadores de servicios para realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios de los mismos o, en su caso, deberán ser reintegradas a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, salvo, aquellas proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, de lo contrario los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas antes de que concluya el plazo referido.
Para los efectos de esta regla, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros”, únicamente es de carácter informativo para la autoridad fiscal por lo que no puede ser usado por los contribuyentes para soportar deducciones o acreditamientos.
Cuando el contribuyente requiera sustentar deducciones o acreditamientos por los pagos efectuados por conducto de los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, así deberá manifestarlo al inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros consideren lo señalado en la regla 2.7.1.12., en lugar de lo señalado en esta regla.
Lo establecido en la presente regla, no releva a los contribuyentes personas físicas que pretendan dar efectos fiscales a los CFDI expedidos por los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, por los ingresos que perciban por los bienes o la prestación de los servicios otorgados, de observar los requisitos que para la deducción o acreditamiento correspondientes establezcan las disposiciones fiscales.
Lo establecido en la presente regla, no será aplicable tratándose de viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral.
CFF 29, 29-A, 59, LISR 18, 90, 101, RMF 2.7.1.12., 2.7.1.23.