Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.43: Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT en línea
En pocas palabras
Los fedatarios públicos cumplen la obligación de dar la información del valor del avalúo de cada bien enajenado al presentar la declaración de enajenación o adquisición de bienes, según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea. Esto aplica para efectos del artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF. Entre otros datos, se señalan el valor del bien según el avalúo, que debe cumplir con el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35, y el valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF, los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente:
I. El valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35.
II. El valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación.
CFF 27, RCFF 3, RMF 2.1.35., 2.7.1.20., 2.12.12.