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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.44: Solicitud de conciliación de facturación

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes pueden pedir que la autoridad fiscal actúe como conciliadora y orientadora en casos como: no les expiden el CFDI o trae errores, les cancelan un CFDI sin motivo, no reciben el CFDI de pagos, o les emiten un CFDI sin relación laboral o comercial. La solicitud se hace conforme a la ficha de trámite 46/CFF. La autoridad invita a la otra parte a corregir; la mediación es voluntaria y no genera derechos ni obligaciones distintas.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29, primer párrafo y 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la intervención de la autoridad fiscal para que actúe como conciliadora y orientadora, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

I. No les sea expedido el CFDI correspondiente a las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios o aquellas a las que les hubieran retenido contribuciones, aunque ya hayan solicitado la expedición del CFDI, o bien, el CFDI carezca de algún requisito fiscal o existan errores en su contenido.

II. Les sea cancelado el CFDI de una operación existente sin motivo y no se expida nuevamente el CFDI correspondiente.

III. Realicen el pago de una factura y no reciban el CFDI de pagos correspondiente.

IV. Les emitan un CFDI de nómina y no exista relación laboral con el emisor del comprobante.

V. Le emitan algún CFDI por concepto de ingreso, egreso o pago, en donde no exista relación comercial con el emisor del comprobante.

VI. Requieran la cancelación de una factura y el receptor no la acepte, aun y cuando la cancelación sea procedente.

Para efectos de lo anterior, la solicitud del servicio de conciliación y orientación deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 46/CFF “Solicitud de conciliación de factura”, contenida en el Anexo 2.

El contribuyente proveedor del bien o servicio, el emisor del CFDI o, en su caso, el receptor del mismo, recibirá un mensaje a través del buzón tributario o bien, del correo electrónico que la autoridad tenga registrado en donde en calidad de conciliadora y orientadora, le informe de la situación que se reporte conforme a cualquiera de las fracciones del primer párrafo de esta regla, a efecto de invitarle a que subsane la omisión, cancele los CFDI, acepte la cancelación, reexpida el CFDI o bien, realice las aclaraciones correspondientes a través del mismo servicio, de ser esto procedente.

La actuación de la autoridad fiscal respecto al servicio señalado en esta regla es con carácter de conciliadora y orientadora, entre los emisores y los receptores de CFDI y la aceptación de esta mediación, será totalmente voluntaria para ambas partes, sin que constituya instancia, ni genere derechos u obligaciones distintas a las establecidas en las disposiciones fiscales vigentes.

CFF 29, 29-A, 33, RMF 2.7.1.34., 2.7.1.35.

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