Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.45: Definición de público en general para efectos de expedición de CFDI
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo, del CFF, se entiende que se realizaron actividades con el público en general cuando en el campo “Rfc” del nodo Receptor del CFDI se registra la clave del RFC genérica XAXX010101000. Esa clave es la que menciona la regla 2.7.1.23. Es una definición: no dice cuándo se debe usar esa clave.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A fracción IV, segundo párrafo del CFF, se entiende por actividades realizadas con el público en general, cuando se registre la clave en el RFC genérica a que se refiere la regla 2.7.1.23., consistente en: XAXX010101000, en el campo “Rfc” del nodo Receptor del CFDI.
CFF 29, 29-A, RMF 2.7.1.21., 2.7.1.23.