Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.46: Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina
En pocas palabras
Quienes hagan pagos por los conceptos del Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y estén obligados a emitir CFDI por ellos, pueden pedir al SAT, por su Portal, la información de inscripción en el RFC de las personas a quienes les pagan. Solo procede si el solicitante les pagó por esos mismos conceptos durante los últimos doce meses. La solicitud se hace por única ocasión, conforme a la ficha de trámite 44/CFF del Anexo 2.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos, 27, apartado B, fracciones I y VII, 29, segundo párrafo, fracción III, en relación con el 29-A, primer párrafo, fracción IV del CFF, en relación con el artículo 26 del Reglamento del CFF, quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la citada Ley.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 44/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 2.
CFF 27, 29, 29-A, RCFF 26