Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.48: Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos
En pocas palabras
Los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, deben incorporar en el CFDI el "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos", que publique el SAT en su Portal. En esas operaciones, deben registrar en el campo "ClaveProdServ" la o las claves que correspondan: 15101505 Combustible Diesel, 15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos o 15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué complemento debe llevar la factura por la venta de gasolina y diésel?
- ¿Qué claves de producto se usan en el CFDI para gasolina regular, premium y diésel?
- ¿Quién debe incorporar el Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos en el CFDI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.
Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.
CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.