fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.48: Comprobantes fiscales por venta o servicios relacionados con hidrocarburos y petrolíferos

En pocas palabras

Los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, deben incorporar en el CFDI el "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos", que publique el SAT en su Portal. En esas operaciones, deben registrar en el campo "ClaveProdServ" la o las claves que correspondan: 15101505 Combustible Diesel, 15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos o 15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, los contribuyentes que enajenen gasolinas y diésel a que hace referencia la regla 2.6.1.1., fracción II, deben incorporar en el CFDI que se emita, el “Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrolíferos”, que al efecto publique el SAT en su Portal.

Para los efectos de la presente regla, por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, los contribuyentes estarán obligados a registrar en el campo “ClaveProdServ” la o las claves “15101505 Combustible Diesel”, “15101514 Gasolina regular menor a 91 octanos” y “15101515 Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos”, según corresponda.

CFF 29, 29-A, RMF 2.6.1.1., 2.7.7.1.1.

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