fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.1.8: Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI

En pocas palabras

Para efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal complementos para que los contribuyentes de sectores o actividades específicas incorporen requisitos fiscales en los CFDI que expidan. Esos complementos son de uso obligatorio para los contribuyentes a quienes les apliquen, pasados treinta días naturales contados a partir de su publicación en el Portal, salvo que una facilidad o disposición fije otro periodo o los libere de usarlos. Los datos se registran conforme a las Guías de llenado publicadas en el Portal.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracciones III y VI del CFF, el SAT publicará en su Portal los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que expidan.

Los complementos que el SAT publique en su Portal, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados treinta días naturales, contados a partir de su publicación en el citado Portal, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Para el registro de los datos solicitados en los referidos complementos, se deberán aplicar los criterios establecidos en las Guías de llenado que al efecto se publiquen en el citado Portal.

CFF 29

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