Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.1.9: CFDI globales expedidos por instituciones de crédito por intereses exentos
En pocas palabras
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito pueden expedir CFDI globales mensuales. En ellos incluyen los montos totales pagados a sus clientes durante el mes que corresponda, por los intereses a que se refiere el artículo 93, fracción XX, inciso a) de la Ley del ISR. Es una facultad ("podrán"), no una obligación.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las instituciones de crédito podrán expedir los CFDI globales mensuales en los que se incluyan los montos totales pagados a sus clientes, durante el mes que corresponda, por concepto de los intereses a que se refiere el artículo 93, fracción XX, inciso a) de la Ley del ISR.
CFF 29, LISR 93