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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.2.16: Operación del servicio de certificación y generación de CFDI de los proveedores de certificación de expedición de CFDI

En pocas palabras

Los proveedores de certificación de expedición de CFDI (PCECFDI) reciben de los contribuyentes que piden el servicio la clave en el RFC de la persona física en los casos que la Resolución señala, y solicitan los datos que la ubican en los supuestos para emitir CFDI con un PCECFDI. Luego validan que esa clave esté habilitada en los sistemas del SAT. Deben conservar las solicitudes como parte de su contabilidad y, con la información del adquirente, expedir el CFDI con el CESD de uso exclusivo, certificarlo y asignarle folio.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF y la regla 2.7.2.14., los proveedores de certificación de expedición de CFDI estarán a lo siguiente:

Recibirán de los contribuyentes que soliciten el servicio de certificación y generación de CFDI, la clave en el RFC de la persona física que se ubique en los casos que expresamente se señalen en la presente Resolución y solicitarán los datos que ubiquen a dicha persona física en los supuestos para emitir CFDI haciendo uso de los servicios de un PCECFDI, así como los que menciona la regla 2.7.3.6., tercer párrafo, fracción I.

Posteriormente validarán la clave en el RFC de la persona física a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de que esté habilitada en los sistemas informáticos del SAT para poder emitir CFDI a través de un PCECFDI.

El PCECFDI deberá conservar como parte de su contabilidad, las solicitudes de servicio de certificación y generación de CFDI que le realicen sus clientes, las cuales deberán contener los datos que se señalan en el segundo párrafo de esta regla.

Con la información proporcionada por el adquirente, el PCECFDI expedirá el CFDI solicitado utilizando para ello el CESD de uso exclusivo para la expedición de estos comprobantes, y procederá a su certificación y asignación de folio, en términos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV, inciso a) del CFF, y la regla 2.7.2.5.

CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.5., 2.7.2.14., 2.7.3.6.

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