Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.2.17: Avisos que deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI
En pocas palabras
Los proveedores de certificación de CFDI que ya operan como proveedores de certificación de expedición de CFDI y siguen cumpliendo los requisitos de la regla 2.7.2.14. deben presentar el aviso de que quieren continuar en este esquema, por el ejercicio en que se presente, conforme a la ficha 144/CFF. Si no lo presentan en tiempo y forma, dejan de operar en el esquema a través del adquirente. Su CESD queda sin efectos dentro de los treinta días siguientes al último día del mes en que debió presentarse el aviso, y desde el 1 de febrero deben dejar de contratar con nuevos adquirentes y extinguir sus obligaciones con prestatarios en ese periodo.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué aviso deben presentar los proveedores de certificación de expedición de CFDI para seguir operando?
- ¿Qué pasa si un proveedor de certificación de expedición de CFDI no presenta el aviso a tiempo?
- ¿Cuándo queda sin efectos el CESD de un proveedor de certificación de CFDI que no presentó su aviso?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, los proveedores de certificación de CFDI, que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI y continúen cumpliendo con los requisitos contenidos en la regla 2.7.2.14., deberán presentar el aviso de que desean continuar operando en este esquema por el ejercicio en el que se presente dicho aviso, de conformidad con la ficha de trámite 144/CFF “Aviso de que se ha optado por operar o continuar operando como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios a personas físicas”, contenida en el Anexo 2.
Los proveedores que ya operen como proveedores de certificación de expedición de CFDI, y no presenten en tiempo y forma el aviso a que se refiere el párrafo anterior, dejarán de operar en el esquema de emisión y certificación del CFDI a través del adquirente de bienes o servicios.
El CESD del PCECFDI quedará sin efectos dentro de los treinta días siguientes contados a partir del último día del mes en que se debió haber presentado el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que a partir del 1 de febrero del ejercicio fiscal de que se trate, deberá abstenerse de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios y deberá extinguir durante este periodo las obligaciones contraídas para la generación y certificación del CFDI con sus prestatarios.
Cuando el CESD del proveedor esté por expirar o pierda vigencia, podrá solicitar un nuevo certificado de conformidad con la ficha de trámite 143/CFF “Solicitud de Certificado especial de sello digital (CESD) para operar como proveedor de certificación”, contenida en el Anexo 2.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.14.