Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.2.18: Solicitud para dejar de operar como proveedor de certificación de expedición de CFDI
En pocas palabras
Los contribuyentes autorizados como PCCFDI que además operan como PCECFDI y dejen de operar con este último esquema deben presentar el aviso de la ficha de trámite 150/CFF, con la fecha y hora en que dejarán de operar, al menos treinta días antes. Desde esa fecha el CESD queda sin efectos: no pueden contratar con nuevos adquirentes y deben cerrar obligaciones con sus prestatarios y los envíos pendientes al SAT. El SAT avisa en su Portal a los clientes.
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- ¿Qué pasa con el CESD y con mis clientes cuando dejo de operar como PCECFDI?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, los contribuyentes que hayan obtenido autorización para operar como PCCFDI y además operen como PCECFDI que dejen de operar conforme al último esquema señalado, deberán presentar el aviso de conformidad con la ficha de trámite 150/CFF “Aviso para dejar de operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario y como proveedor de certificación de expedición de CFDI a través del adquirente de bienes o servicios”, contenida en el Anexo 2, indicando la fecha y hora en la que dejará de operar. Dicho aviso deberá ser presentado al menos treinta días antes a la fecha y hora en que dejarán de prestar el servicio.
Una vez presentado el aviso referido en el párrafo anterior, el SAT hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su Portal dicha situación, para que los clientes de dicho proveedor puedan realizar las acciones necesarias para contratar los servicios de otro PCECFDI.
El CESD del proveedor quedará sin efectos a partir de la fecha manifestada en el aviso a que se refiere el primer párrafo de esta regla, por lo que deberá abstenerse, a partir de dicha fecha, de contratar u ofrecer por cualquier medio la generación y certificación de CFDI con nuevos adquirentes de bienes o servicios, y deberá extinguir con sus prestatarios las obligaciones contraídas para la generación y certificación de CFDI antes del vencimiento de la fecha manifestada en el citado aviso, así como concluir con los envíos pendientes de CFDI al SAT, y cumplir con las demás obligaciones que hayan derivado de la extensión de la autorización para operar como PCECFDI.
Una vez presentado el aviso al que se refiere el primer párrafo de esta regla, el SAT lo hará del conocimiento de los contribuyentes a través de su Portal, y el proveedor deberá cumplir con los controles tecnológicos y de seguridad de la información, y con las demás obligaciones que se indiquen en el oficio que para tales efectos notifique la autoridad fiscal.
Lo señalado en los párrafos tercero y cuarto de esta regla, será aplicable cuando el proveedor de certificación y expedición de CFDI, se ubique en los supuestos que señalan las reglas 2.7.2.4., 2.7.2.12. y 2.7.2.13.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.4., 2.7.2.12., 2.7.2.13., 2.7.2.14.