Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.2.2: Publicación de datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación de CFDI
En pocas palabras
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, el SAT publica en su Portal el logotipo, nombre o razón social, RFC y número del CSD de los proveedores de certificación de CFDI autorizados, y puede publicar otros datos de contacto que ellos deben proporcionar y actualizar. También publica los datos de proveedores con autorización revocada, no renovada o sin efectos, o en liquidación, concurso mercantil o extinción, dentro de los cinco días posteriores al hecho que corresponda.
Preguntas relacionadas
- ¿Qué datos de los proveedores de certificación de CFDI publica el SAT en su Portal?
- ¿En cuánto tiempo publica el SAT que a un proveedor de certificación de CFDI le revocaron la autorización?
- ¿Qué pasa con los datos de un proveedor de certificación de CFDI que entra en liquidación o concurso mercantil?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, en el Portal del SAT se da a conocer, el logotipo, el nombre, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el número del CSD del SAT, según corresponda, de los proveedores de certificación de CFDI autorizados.
Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores, para tales efectos los proveedores deberán proporcionar y actualizar los mismos de conformidad con la ficha de trámite 141/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 2.
Asimismo, en el citado Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos proveedores a quienes se les haya revocado la autorización, no la hayan renovado, la hayan dejado sin efectos, o de aquellos proveedores que se encuentren en proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral.
La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:
I. Tratándose del supuesto de revocación, dentro de los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.
II. Tratándose de la no renovación de la autorización, dentro de los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.
III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.
IV. Tratándose del supuesto de que la persona moral inicie proceso de liquidación, concurso mercantil o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción, durante los cinco días posteriores a la presentación del aviso, de conformidad con lo que señala el primer párrafo de la regla 2.7.2.13. y la ficha de trámite 141/CFF “Avisos del proveedor de certificación de CFDI”, contenida en el Anexo 2.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.2.13.