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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.2.5: Concepto de la certificación de CFDI que autoriza el SAT

En pocas palabras

Para los efectos de la regla 2.7.2.1., la certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en validar los requisitos del artículo 29-A del CFF, los de los complementos y las especificaciones informáticas, asignar folios e incorporar el sello digital del SAT. Los proveedores deben certificar de forma directa, para lo cual piden a los contribuyentes el escrito de la regla 2.7.2.7., segundo párrafo, y no pueden certificar por medio de un tercero (socio comercial, distribuidor o figura análoga). Si prestan servicios complementarios, deben precisarlos en los contratos y aclararlos en su publicidad.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de la regla 2.7.2.1., los proveedores de certificación de CFDI estarán a lo siguiente:

I. La certificación de CFDI que autoriza el SAT consiste en:

a) La validación de los requisitos del artículo 29-A del CFF, los establecidos en los complementos de los CFDI, así como las especificaciones en materia de informática y demás documentos que establezcan las disposiciones fiscales vigentes;

b) La asignación de folios, y

c) La incorporación del sello digital del SAT.

II. Deberán certificar de forma directa los CFDI y para acreditar dicha situación deberán solicitar a los contribuyentes que les proporcionen el escrito a que se refiere la regla 2.7.2.7., segundo párrafo, por ende, no podrán certificar por conducto de un tercero que opere en calidad de socio comercial, distribuidor o cualquier otra figura análoga.

III. Cuando presten servicios complementarios a la certificación, deberán realizar la precisión correspondiente en los contratos que celebren con los contribuyentes, y en la publicidad que realicen deberán señalar con transparencia y claridad a qué se refieren dichos servicios.

Para efectos de la certificación a que se refiere la fracción I de esta regla, el PCCFDI deberá también aplicar lo señalado en la regla 2.7.2.8., fracción XV, así como lo establecido en el Anexo 29.

CFF 29, 29 Bis, 29-A, RMF 2.7.2.1., 2.7.2.7., 2.7.2.8., 2.7.2.9.

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