Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.3.4: Comprobación de erogaciones en la compra de vehículos usados
En pocas palabras
Las personas físicas de la regla 2.7.3.10., primer párrafo, fracción I, inciso d), pueden expedir el CFDI por la venta de vehículos usados usando los servicios de un PCECFDI, cumpliendo los artículos 29 y 29-A del CFF. Si están inscritas en el RFC, deben dar al comprador su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal conforme a la Ley del ISR y código postal de su domicilio fiscal. Ese mecanismo cuenta como CSD, por lo que puede aplicarse la restricción temporal del artículo 17-H Bis y, si no se corrigen las irregularidades, la restricción de emisión de CFDI.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.7.3.10., primer párrafo, fracción I, inciso d), podrán expedir el CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, nombre, régimen fiscal en que tributen de acuerdo a la Ley del ISR y el código postal de su domicilio fiscal para que se expida el CFDI correspondiente por el mencionado PCECFDI.
En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el mecanismo señalado en el mismo se considerará como el CSD, para efectos de la expedición del CFDI, por lo que a los contribuyentes que ejerzan la opción señalada en esta regla, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, les será aplicable el procedimiento de restricción temporal contenido en dicho artículo. Cuando desahogado el procedimiento a que se refiere el citado precepto y la regla 2.2.15., no se hubieran subsanado las irregularidades detectadas o desvirtuado las causas que motivaron la restricción temporal, o bien, cuando haya transcurrido el plazo de cuarenta días sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de aclaración referida, les será aplicable lo establecido en los artículos 17-H, primer párrafo, fracción X o 17-H Bis, último párrafo del CFF, según corresponda.
Los contribuyentes que se ubiquen en los casos señalados en el párrafo anterior, así como aquellos que actualicen los supuestos establecidos en el artículo 17-H, fracciones XI, XII y XIII del CFF, les será restringida la emisión de CFDI conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD, y no podrán solicitar uno nuevo, ni ejercer cualquier otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no se subsanen las irregularidades detectadas.
CFF 17-H, 17-H Bis, 29, 29-A, RMF 2.2.4., 2.2.8., 2.2.15., 2.7.2.14., 2.7.3.10.