Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.4.10: Amonestaciones al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
En pocas palabras
Para efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, se amonesta al proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario en cinco supuestos, entre ellos: no cumplir en tiempo y forma con los avisos de la ficha de trámite 148/CFF, incumplimientos que no afectan a los receptores de los CFDI, reincidencia en ellos, no acreditar tres veces consecutivas las evaluaciones de conocimiento del personal responsable, y no permitir la verificación por usuarios simulados del SAT. En los supuestos de las fracciones I y IV, se informa al proveedor de los incumplimientos y tiene diez días para presentar aclaración.
Preguntas relacionadas
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- ¿Qué pasa si el personal del proveedor de CFDI del sector primario no acredita tres veces seguidas las evaluaciones de conocimiento?
- ¿Cuántos días tiene un proveedor de CFDI del sector primario para aclarar los incumplimientos que le detecta el SAT?
Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, se aplicará una amonestación al PCGCFDISP que actualice cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Cuando el proveedor autorizado no cumpla en tiempo y forma con los avisos a que se refiere la ficha de trámite 148/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
II. Cuando a consideración de la ACSMC de la AGCTI, al seguir el procedimiento señalado en la regla 2.7.4.9., se haya determinado que el incumplimiento de los requisitos y obligaciones en materia de tecnologías de la información, confidencialidad, integridad, disponibilidad y seguridad de la información establecidos en las disposiciones fiscales no afecta a los receptores de los CFDI, o bien, incumpla con requisitos que no afecten la operación de la autorización (timbrado de CFDI).
III. Cuando la ACSMC de la AGCTI, derivado de la verificación que realice en los términos de la regla 2.7.4.9., determine la reincidencia de algún incumplimiento que no afecte a los receptores de los CFDI, ni la operación de la autorización (timbrado de CFDI) hubiere sido observado en una verificación previa.
IV. Cuando el personal designado como responsable de la operación tecnológica y como personal responsable de la operación del negocio no acredite en tres ocasiones consecutivas las evaluaciones de conocimiento a que hace referencia la fracción VII de la regla 2.7.4.5.
V. Cuando la ACSMC de la AGCTI detecte que el PCGCFDISP no permita la verificación de la operación por parte de los usuarios simulados del SAT.
Cuando la ACGSTME detecte que el PCGCFDISP presuntamente haya actualizado alguno de los supuestos señalados en las fracciones anteriores, con excepción de los contenidos en las fracciones II, III y V, en donde ya se ha realizado la verificación señalada en la regla 2.7.4.9., informará a dicho proveedor los incumplimientos detectados, requiriéndole para que en un plazo de diez días presente aclaración, mediante la cual podrá manifestar lo que a su derecho convenga y ofrecer elementos tendientes a desvirtuar dichos incumplimientos.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.5., 2.7.4.6., 2.7.4.9.