Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.4.12: Liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
En pocas palabras
El proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (PCGCFDISP) que entre en liquidación, concurso mercantil o cuyo órgano de dirección acuerde la extinción de la persona moral debe presentar el aviso de la ficha de trámite 148/CFF. Al día siguiente, debe avisar a sus prestatarios para que contraten a otro proveedor u opten por otra forma de facturar, y cumplir la regla 2.7.4.11., fracción III, incisos a) y b). Dentro de las 72 horas posteriores a la conclusión del proceso, debe entregar al SAT copia de los CFDI pendientes de envío.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, cuando el PCGCFDISP entre en proceso de liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 148/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.
El PCGCFDISP, al día siguiente de haber presentado el aviso citado, deberá hacer del conocimiento de los prestatarios de sus servicios que ha iniciado su liquidación, concurso mercantil, o su órgano de dirección haya tomado acuerdo de extinción de la persona moral, a efecto de que los mismos estén en posibilidad de contratar a otro PCGCFDISP, u optar por alguna otra de las opciones de facturación existentes y deberá cumplir con la regla 2.7.4.11., fracción III, incisos a) y b) considerando para cumplir con los supuestos contenidos en los numerales 1 y 2 del inciso a), el tercer día posterior a su publicación en el Portal del SAT, como proveedor en proceso de liquidación, concurso mercantil o acuerdo de extinción jurídica de la sociedad y para efecto de cumplir con lo señalado en el numeral 3 del inciso a), el mes siguiente a aquel a la fecha de la presentación de su aviso.
Dentro del término de 72 horas posteriores a la conclusión del proceso de liquidación, concurso mercantil o extinción jurídica de la persona moral, dicho proveedor deberá entregar al SAT la copia de los CFDI que haya generado y certificado y que estén pendientes de envío al SAT.
CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.11.