fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.4.3: Publicación de los datos en el Portal del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, una vez obtenido el CESD, el SAT da a conocer en su Portal el nombre, el logotipo, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el número del CSD del SAT de los proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario. También publica los datos de quienes tengan la autorización revocada o no renovada, durante los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la revocación o al término de la vigencia. En el desistimiento, son cinco días desde la fecha en que solicitó dejar sin efectos la autorización.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, una vez obtenido el CESD a que se refiere la regla 2.7.4.2., primer párrafo, fracción II, en el Portal del SAT, se dará a conocer el nombre, el logotipo, la denominación o razón social, la clave en el RFC y el número del CSD del SAT, según corresponda.

Adicionalmente, el SAT podrá publicar otros datos de contacto que complementen la información de dichos proveedores de certificación y generación de CFDI para el sector primario, para tales efectos deberán proporcionar y actualizar los mismos a través de la ficha de trámite 148/CFF “Avisos del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario”, contenida en el Anexo 2.

Asimismo, en el Portal del SAT se darán a conocer los datos de aquellos PCGCFDISP a quienes se les haya revocado o no renovado la autorización.

La publicación de datos en el Portal del SAT, se realizará conforme a lo siguiente:

I. Tratándose del supuesto de revocación, durante los cinco días posteriores a aquel en que surta efectos la notificación de la revocación.

II. Tratándose de la no renovación de la autorización, durante los cinco días posteriores al término de la vigencia de la autorización.

III. Tratándose del supuesto de desistimiento de la autorización, durante los cinco días posteriores a la fecha en la que solicitó dejar sin efectos la autorización.

CFF 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.2.

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