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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.4.4: Requisitos de las representaciones impresas de CFDI del proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario

En pocas palabras

Las representaciones impresas del CFDI del sector primario emitidas por el proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario (PCGCFDISP) deben cumplir los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF. Además, deben incluir la cadena original, el sello digital, el número de serie del CESD del PCGCFDISP, una leyenda, fecha y hora con minuto y segundo, un área para la firma autógrafa o huella digital del productor con su leyenda, y un código de barras bidimensional.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 29, penúltimo párrafo, en relación con el segundo párrafo, fracción V del mismo artículo y 29 Bis del CFF, las representaciones impresas del CFDI del sector primario emitidas por el PCGCFDISP, además de cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A, fracciones I y III a IX del CFF deberán contener lo siguiente:

I. La cadena original con la que se generó el sello digital.

II. El sello digital generado a partir del CESD del PCGCFDISP que generó el comprobante.

III. El número de serie del CESD del PCGCFDISP.

IV. La leyenda: “Este documento es una representación impresa de un CFDI del sector primario”.

V. La fecha, hora, minuto y segundo de expedición.

VI. El área para plasmar la firma autógrafa o huella digital del productor con la leyenda “Acepto de total conformidad y bajo protesta de decir verdad que los datos asentados son verídicos”.

VII. El código de barras bidimensional generado conforme a las especificaciones técnicas que se establecen en el rubro I.D. del Anexo 20.

CFF 29, 29 Bis, 29-A

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