Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.4.7: Vigencia de la autorización para operar como proveedor de certificación y generación de CFDI para el sector primario
En pocas palabras
La autorización para operar como PCGCFDISP dura los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en que se notifique el oficio de autorización. Si se revoca, no se puede solicitar de nuevo en los doce meses posteriores a aquel en que se revocó; si no se renovó, se puede pedir otra vez pasados doce meses desde que concluyó la vigencia. Si a quien se le revocó incumple el periodo de transición de la regla 2.7.4.8., no podrá obtenerla en los diez ejercicios posteriores. Al solicitarla de nuevo, la persona moral debe cumplir los requisitos de la regla 2.7.4.2.
Preguntas relacionadas
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción IV y 29 Bis del CFF, la autorización para operar como PCGCFDISP, tendrá vigencia durante los dos ejercicios fiscales siguientes a aquel en el que se notifique el oficio de autorización.
El PCGCFDISP al que le haya sido revocada su autorización, no podrá solicitar la autorización para operar como PCGCFDISP de nueva cuenta en los doce meses posteriores a aquel en el que le haya sido revocada. Los PCGCFDISP que no hayan renovado su autorización podrán solicitar nuevamente la autorización para operar como PCGCFDISP, transcurridos doce meses contados a partir de que concluyó la vigencia de la misma.
En caso de que el PCGCFDISP al que le haya sido revocada la autorización, incumpla con el periodo de transición a que se refiere la regla 2.7.4.8., no podrá obtenerla de nueva cuenta en los diez ejercicios posteriores a aquel en el que le haya sido revocada.
Una vez transcurridos los plazos establecidos en los párrafos segundo y tercero de esta regla, si la persona moral solicita nuevamente una autorización, deberá cumplir con los requisitos señalados en la regla 2.7.4.2.
CFF 26, 29, 29 Bis, RMF 2.7.4.2., 2.7.4.8., 2.7.4.11.