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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.5.3: No expedición de constancia y CFDI por concepto de viáticos comprobados por el trabajador, cuando se haya cumplido con la emisión del CFDI de nómina

En pocas palabras

Los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios pueden dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se aplicó el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR. Para ello deben expedir y entregar en tiempo y forma a sus trabajadores el CFDI de nómina. Ese CFDI debe reflejar la información de viáticos que corresponda según las disposiciones fiscales aplicables.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 28, fracción V, 93, fracción XVII y 99, fracción VI de la Ley del ISR y 152 del Reglamento de la Ley del ISR, los contribuyentes que hagan pagos por concepto de sueldos y salarios podrán dar por cumplidas las obligaciones de expedir la constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario a los que se les aplicó lo establecido en el artículo 93, fracción XVII de la Ley del ISR, mediante la expedición y entrega en tiempo y forma a sus trabajadores del CFDI de nómina a que se refiere el artículo 99, fracción III de la Ley del ISR, siempre que en dicho CFDI hayan reflejado la información de viáticos que corresponda en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

LISR 28, 93, 99, RLISR 152

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