fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.5.5: Infracciones que cometen los proveedores de certificación de CFDI al no cumplir con las especificaciones tecnológicas determinadas por el SAT

En pocas palabras

Para efectos de los artículos 82-G y 82-H del CFF, cuando la ACGSTME detecta que un proveedor de certificación de CFDI incurrió en alguno de los supuestos de infracción, le notifica las conductas y le da diez días hábiles, contados desde que surta efectos la notificación, para manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir pruebas. Si no presenta pruebas o las entrega después del plazo, se tienen por no presentadas y los incumplimientos se dan por consentidos. Con el expediente, la autoridad notifica la multa con línea de captura o la inexistencia de infracción.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de los artículos 82-G y 82-H del CFF, cuando la ACGSTME detecte que el PCCFDI haya actualizado alguno de los supuestos instaurará el procedimiento para imponer multas conforme a lo siguiente:

I. La ACGSTME procederá a notificar al proveedor las conductas que se configuran en infracción, requiriéndole para que en un plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos dicha notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y exhiba los documentos, registros e información que considere pertinentes para desvirtuar los incumplimientos observados, los cuales podrán adjuntarse en soportes digitales (disco compacto, memoria USB, etcétera).

II. Una vez concluido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la ACGSTME procederá a valorar los documentos, registros e información exhibidos por el proveedor.

III. En caso de que el proveedor no presente documentos, registros e información para desvirtuar los incumplimientos notificados durante el plazo que se le otorgó, o estos se entreguen con posterioridad al término del plazo, la documentación se tendrá por no presentada y se darán por consentidos los incumplimientos.

IV. La ACGSTME integrará un expediente que iniciará con el oficio de requerimiento al que se refiere la fracción I de esta regla, al que adjuntará la documentación que ofrezca el proveedor.

V. Con base en los elementos que obren en el expediente, la autoridad fiscal notificará la resolución de multa con la línea de captura para su pago o la no existencia de infracción.

CFF 29 Bis, 82-G, 82-H, RMF 2.7.2.1.

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