Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.5.6: Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2025
En pocas palabras
Los contribuyentes que en 2025 emitieron CFDI de nómina con errores u omisiones en su llenado o en su versión pueden corregirlos por única ocasión. El nuevo comprobante debe emitirse a más tardar el 28 de febrero de 2026 y deben cancelarse los comprobantes que sustituye. Se considera emitido en 2025 si su "fecha de pago" es el día de 2025 en que se hizo el pago. Esto no libera de pagar la diferencia no cubierta con actualización y recargos, en su caso.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2025 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2026 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2025 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2025 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39