fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.5.7: Declaración informativa de retenciones de los demás ingresos

En pocas palabras

Para efectos del séptimo párrafo del artículo 145 de la Ley del ISR, se tiene por cumplida la obligación de dar la información de las personas a las que se les hicieron retenciones en el año de calendario. Basta emitir los comprobantes fiscales en los que conste la operación y el monto de la retención efectuada, en términos de los párrafos tercero, cuarto y quinto de ese artículo.

Preguntas relacionadas

Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 145, séptimo párrafo de la Ley del ISR, se tendrá por cumplida la obligación de proporcionar la información de las personas a las que se les hubieran efectuado retenciones en el año de calendario con la emisión de los comprobantes fiscales en los que conste la operación, así como el monto de la retención efectuada en términos de los párrafos tercero, cuarto y quinto de dicho numeral.

LISR 145, RMF 2.7.5.4.

Texto oficial en PDF