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Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.6.2: Facilidades cuando el total de los ingresos que perciban sean cobrados a través de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor

En pocas palabras

Para efectos del artículo 28, fracción XV de la Ley del ISR, el IVA que pudiera ser acreditable se considera gasto para el ISR, porque las retenciones de IVA se hacen por la totalidad del impuesto, sin acreditamiento. Las personas físicas por cuya cuenta y orden cobran las personas morales de esta sección deben presentar su declaración anual del ISR acumulando todos sus ingresos. Quedan relevadas de llevar contabilidad si sus ingresos provienen únicamente de cantidades cobradas por esas personas morales, y de presentar la DIOT y la declaración informativa de clientes y proveedores.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos del artículo 28, fracción XV de la Ley del ISR, se considerará como gasto para efectos del ISR, el IVA que pudiera ser acreditable en términos de la Ley del IVA, ello en virtud de que las retenciones del IVA se realizan por la totalidad del impuesto, sin acreditamiento alguno de conformidad con las reglas 2.7.6.3. y 2.7.6.4.

Las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales a que se refiere el primer párrafo de la regla 2.7.6.1., estarán obligadas a presentar su declaración del ISR del ejercicio, acumulando todos sus ingresos. Asimismo, estarán relevadas de llevar contabilidad, siempre y cuando sus ingresos provengan únicamente de cantidades cobradas a través de las personas morales a que se refiere esta sección.

Se releva a las personas físicas por cuya cuenta y orden realicen cobros las personas morales a que se refiere esta sección, de cumplir con la obligación de presentar la información mensual de operaciones con terceros a cargo de personas físicas, solicitada en la DIOT, contenida en el Anexo 1, así como de la declaración informativa de clientes y proveedores.

CFF 28, LISR 28, RMF 2.7.6.1., 2.7.6.3., 2.7.6.4.

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