Resolución Miscelánea Fiscal para 2026
Regla 2.7.6.3: Retenciones del ISR e IVA a personas físicas por parte de asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor
En pocas palabras
Para efectos de la regla 2.7.6.1., las personas morales de esta sección que cobren por cuenta y orden de personas físicas agremiadas, socias, asociadas o miembros deben recabar, en su caso, los CFDI de retenciones. Si quien pagó no retuvo el ISR, deben enterar el 10% del monto total de la operación, sin deducción alguna, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se hubiera efectuado la retención. Del IVA, las dos terceras partes retenidas son pago definitivo y deben enterar la parte restante; si no hubo retención, enteran el IVA del monto total.
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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.
Para los efectos de la regla 2.7.6.1., las personas morales a que se refiere esta sección, que realicen cobros por cuenta y orden de personas físicas que tengan el carácter de agremiados, socios, asociados o miembros integrantes de las mismas, deberán cumplir con lo siguiente:
I. Tratándose de retenciones del ISR:
a) Recabar de la persona física, en su caso, el CFDI correspondiente a las retenciones del ISR realizadas. Dichas retenciones serán acreditables en la determinación del pago provisional del ISR correspondiente a cada agremiado, socio, asociado o miembro, sin deducción alguna.
b) En caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención del ISR, las personas morales a que se refiere esta sección deberán enterar el 10% del monto total de la operación realizada, sin deducción alguna, por concepto de pago provisional del ISR de la persona física que perciba el ingreso, sobre el monto total del pago de la contraprestación a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en que se hubiera efectuado la retención.
II. Tratándose de retenciones del IVA:
a) Recabar de la persona física, en su caso, los CFDI de retenciones de las dos terceras partes del IVA correspondiente, las cuales serán consideradas como pago definitivo del impuesto sin acreditamiento alguno.
Adicionalmente deberá realizar el entero de la parte restante del IVA que corresponda.
b) Enterar el IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin que proceda acreditamiento, compensación o disminución alguna, en el caso de que la persona que realice el pago no haya efectuado la retención correspondiente.
Los enteros a que se refiere esta fracción, deberán efectuarse como pago mensual definitivo del impuesto a que se refiere el artículo 5o.-D de la Ley del IVA de la persona física a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
LIVA 5o.-D, RMF 2.7.6.1.
Opción de retenciones del ISR e IVA a personas físicas que perciban ingresos por la realización de actividades artísticas, literarias o por derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las asociaciones de intérpretes y actores, sindicatos de trabajadores de la música y sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor