fundamento

Resolución Miscelánea Fiscal para 2026

Regla 2.7.6.4

En pocas palabras

Para efectos del primer párrafo de la regla 2.7.6.1., las personas físicas con ingresos por actividades artísticas, literarias o de derechos de autor que no cobraron con la intervención de las personas morales de esta sección pueden pedirles que enteren los impuestos conforme a la regla 2.7.6.3. En ISR, deben dar el CFDI de la retención o entregar el 10% del ingreso, calculado sobre el monto total de la remuneración sin deducción alguna, dentro de los quince días siguientes a su percepción, si no hubo retención. En IVA, deben dar el CFDI de retención y entregar el tercio restante sin acreditamiento, o entregar el 16% del IVA de la operación total si no hubo retención.

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Resumen escrito con IA a partir del texto oficial; el texto oficial es el que vale.

Para los efectos de la regla 2.7.6.1., primer párrafo, las personas físicas que perciban ingresos por la realización de las actividades artísticas, literarias o de derechos de autor que no hayan sido cobrados con la intervención de las personas morales a que se refiere esta sección podrán solicitar a dichas personas morales que enteren los impuestos en los términos de la regla 2.7.6.3., correspondiente a dichos ingresos, para ello deberán realizar lo siguiente:

I. Tratándose de retenciones del ISR:

a) Proporcionar a la persona moral el CFDI que refleje la retención correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención del impuesto o, en su caso,

b) Entregar el 10% del ingreso calculado sobre el monto total de la remuneración percibida, sin deducción alguna, dentro de los quince días siguientes a su percepción, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención correspondiente.

II. Tratándose de retenciones del IVA:

a) Proporcionar a las personas morales a que se refiere esta sección el CFDI de retención del IVA correspondiente cuando el pagador del ingreso le hubiere efectuado la retención de los dos tercios del IVA, y entregar el tercio restante del IVA sin acreditamiento alguno a dicha persona moral.

b) Entregar la cantidad equivalente al 16% del IVA que corresponda al monto total de la operación realizada, sin acreditamiento alguno, cuando el pagador del ingreso no haya efectuado la retención del IVA correspondiente.

RMF 2.7.6.1., 2.7.6.3.

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